2022
Artesanía
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Comunidades Autónomas
Comunitat Valenciana
Dirigido a:
Personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (quedando excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):
– Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
– Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
Presentación solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2022, ambos inclusive.
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):
De acuerdo con el resuelvo octavo* de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022.
* NOTA: Únicamente en el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTAMENES O MANIFESTACIONES FERIALES, el plazo de las actuacciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 20 DE NOVIEMBRE DE 2022. EXCEPCIONALMENTE, podrá realizarse hasta el 11 de DICIEMBRE DE 2022, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago):
El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.
*NOTA:
– De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2022 la justificación de estas ayudas, ÚNICAMENTE para el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES podrá realizarse hasta el 25 DE NOVIEMBRE, salvo aquellas que, por sus fechas de realización, no pueda justificarse en dicho plazo en cuyo caso la justificación se presentará en los 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL CERTAMEN, no pudiendo EN NINGÚN CASO aceptarse con posterioridad al día 16 DE DICIEMBRE DE 2022.
– En cuanto al RESTO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, la justificación de las ayudas se realizará hasta el 9 de NOVIEMBRE DE 2022.
Objeto:
El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.
Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
– Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016.
– Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
Tipo de ayuda / Cuantía:
La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.
Actuaciones apoyables:
Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:
– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
– Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
Presentación de solicitudes:
A través del enlace correspondiente con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS_CMAPY4&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=382
A través del enlace correspondiente con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS_CMAPY4&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=382
– Leer la documentación completa.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Se recomienda consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o a otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
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