Ayudas en materia de industrialización para inversiones de Pymes INDUSTRIALES de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2022

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de Pymes INDUSTRIALES de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2022

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2022

Industria

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Comunidades Autónomas

Comunitat Valenciana

Dirigido a: Pymes Industriales 

Presentación solicitudes: Del 11 de enero al 4 de marzo de 2022 (ambos incluidos)

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Del 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación de la subvención

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): Hasta el 2 de noviembre de 2022

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana que mejoren la competitividad y sostenibilidad de determinados sectores, dentro de la quinta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2022 (INPYME). Industria.

Objeto: La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los SECTORES de AUTOMOCIÓN ESPACIAL Y AERONÁUTICA, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES de la Comunitat Valenciana.

Empresas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.

Presupuesto mínimo subvencionable: El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Tipo de ayuda: La ayuda consistirá en una subvención del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores

Actuaciones apoyables: Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a la Resolución de convocatoria, los proyectos de inversión industrial de los sectores antes indicados, desarrollados entre el 1 DE ENERO DE 2022 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, A EXCEPCIÓN de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

Costes subvencionables:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. SE ADMITIRÁN como activos vinculados a la producción industrial además los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerarán activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de acceso, vestuarios, baños, suelos, sistemas prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, así como instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. NO SERÁN SUBVENCIONABLES los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. NO SERÁ SUBVENCIONABLE la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda EXPRESAMENTE EXCLUIDA cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Criterios de valoración: Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 6/2021 y el resuelvo décimo segundo y los anexos II y III de la Resolución de convocatoria.

Presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 11 de ENERO de 2022 HASTA el día 4 de MARZO de 2022, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que para 2022 se ha publicado en el DOGV núm. 9221, de 23/11/2021).

Documentos Asociados
Información Complementaria
Cómo lo tramito

La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas solo puede realizarse MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO en el siguiente ENLACE.

Link a la Ayuda
Consejos para la solicitud de ayudas

– Leer la documentación completa.

– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.

– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.

– Se recomienda consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o a otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.

– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.

Asesoramiento y Tramitación de ayudas por FEDAI
Si necesitas asesoramiento en esta u otras ayudas, no dudes en contactar con nosotros. Desde FEDAI ofrecemos el servicio de búsqueda y el asesoramiento personalizado, así como la tramitación de las ayudas públicas convocadas por los distintos organismos, actuando como representante autorizado y gestor.
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