Datos Ayuda
Novedades:
La convocatoria se divide en dos grandes bloques (sublíneas), cada uno con una solicitud diferenciada y un plazo de presentación y justificación distinto. Es importante señalar que el importe máximo solicitable para todo el plan de promoción internacional, es decir, para las actuaciones recogidas en ambas solicitudes, no
puede ser superior a 100.000€.
Los gastos que se generen en 2018 por estos conceptos con posterioridad a la fecha de finalización de justificación se contemplaran en la convocatoria de ayudas del año próximo (2019). Esto es así por estar un año de transición derivado de la unificación de convocatorias IVACE y la Dirección General de Internacionalización (DGI).
Resumen:
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Las ayudas se dirigen como en otras convocatorias a PYMES con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana pero q uedan excluidas de esta convocatoria las empresas que estén o hayan estado adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE, que podrán solicitarlas en una convocatoria específica de IVACE.
Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, a excepción de las señaladas en el apartado 1 y 2, atendiendo a las particularidades señaladas en cada una de ellas y a los plazos de justificación.
A – FERIAS INTERNACIONALES
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en certámenes internacionales.
2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros, en los siguientes términos:
– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.
– Gastos de deslazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.
B – MK INTERNACIONAL
3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
3.1 publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros;
3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización. Se considerarán gastos subvencionables:
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;
– coste subscripciones a directorios internacionales.
3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:
– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.
6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.. No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos así como las muestras.
7. Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado en el año 2018, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de un contrato por empresa beneficiaria. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/as y microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.
8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.
9. Otros servicios directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el exterior, hasta un importe máximo de 10.000 €.
10. No se considerarán subvencionables: – Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero – Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa – Los gastos de transporte – Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares
1. Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitutes:
A – FERIAS INTERNACIONALES – una solicitud para las actuaciones dirigidas a promoción exterior relativas a participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales.
B – MK INTERNACIONAL – una solicitud para las actuaciones relativas al plan de marketing internacional y resto de actuaciones del plan de promoción internacional. La presentación de la documentación justificativa, en este caso, se realizará en el mismo momento de presentación de la solicitud.
La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.
2. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente. No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el DOGV y:
A- FERIAS INTERNACIONALES
Solicitud: Hasta el 30 de abril para las actuaciones dirigidas a promoción exterior relativas a participación en certámenes feriales internacionales (resuelvo quinto.1) y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (resuelvo quinto.2).
Justificación: Actuaciones dirigidas a promoción exterior de pymes relativas a participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales hasta el 5 de octubre de 2018.
B – MK INTERNACIONAL
Solicitud y justificación: Las actuaciones relativas al plan de marketing internacional y resto de actuaciones del plan de promoción internacional no contempladas en el párrafo anterior hasta el 30 de junio de 2018 (en la convocatoria del año que viene se incluirán las acciones realizadas desde el 1 de julio del 2018 al 30 de junio de 2019, recogiendo así todo el ejercicio 2018).
La presentación de la documentación justificativa a la que se refiere este apartado B se realizará en el mismo momento de presentación de solicitudes y de forma telemática, debiéndose presentar de forma completa
Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.
Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas, independientemente de que se presente una o dos solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenbible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, se establece el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención.
Este prorrateo o reparto proporcional del crédito supone que se asignarán las cantidades correspondientes a cada expediente en proporción directa a la puntuación obtenida, de acuerdo con la siguiente formula:
(cantidad total a repartir) X (número de puntos obtenido por el expediente)
(número total de puntos obtenido por los expedientes admitidos a trámite)
Actuando como límite el porcentaje máximo a financiar sobre el presupuesto elegible señalado anteriormente, así como el importe solicitado. Los importes que excedan de estos límites se repartirán entre el resto de expedientes admitidos aplicando esta misma fórmula.
Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria:
a) Solidez del proyecto de promoción exterior: hasta 25 puntos.
b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados: hasta 25 puntos.
c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 25 puntos.
d) Cooperación empresarial en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 25 puntos.
e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en las convocatorias especificas: hasta 25 puntos.
f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos.
Ver Resolución de 26 de marzo de 2018
Ver Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2018
Ver Corrección de erratas de la Resolución de fecha 13 de abril de 2018
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